Deberes y funciones
Según la Ley Nº. 25. 119 art. 3
a) Recuperar, restaurar, mantener, preservar y difundir el acervo audiovisual nacional y universal;
b) Mantener un centro de documentación y estudios audiovisuales, así como una biblioteca especializada y publicar un boletín mensual;
c) Mantener por sí, mediante acuerdos con terceros, salas de exhibición cinematográfica y videográfica y de experimentación audiovisual, que deberán tener un funcionamiento regular en diferentes regiones culturales del país;
d) Asesorar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y demás órganos públicos, en la formulación de políticas culturales en materia audiovisual, en la celebración de convenios y en los llamados a concursos destinados a promocionar la producción audiovisual nacional;
e) Promover la formación e intercambio de estudiantes y profesionales del ámbito de la investigación y preservación de las películas con instituciones análoga del país y del exterior;
f) Promover la difusión del acervo audiovisual en el interior del país, así como la realización de actividades destinadas a fomentar la creación audiovisual;
g) Mantener el acceso al acervo audiovisual nacional a los investigadores, estudiantes o interesados que lo requieran;
h) Publicar anualmente el catálogo actualizado del acervo audiovisual nacional, así como los estudios relevantes que se hubieran producido sobre la materia;
i) Publicar semestralmente el estado de ejecución de su presupuesto en forma detallada;
j) Organizar el Museo Nacional del Cine Argentino;
k) Organizar y mantener un archivo fotográfico digital del cine argentino;
l) Intercambiar películas y muestras con otras cinematecas.